A partir de este registro se articula el sistema de información sobre las listas de espera y en el se incluirán los pacientes pendientes de consulta externa, de pruebas diagnósticas o terapéuticas y de intervenciones quirúrgicas y los plazos máximos de espera serán de 130 días naturales con la excepción de la cirugía oncológica y de la cirugía cardiaca no valvular, que tendrán un plazo máximo de 30 días naturales.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto las consultas externas, las pruebas diagnósticas o terapéuticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, los transplantes de órgano y las actividades sanitarias no contempladas en la legislación vigente.
Asimismo, en virtud de esta orden la Consejería de Sanidad publicará, cada trimestre, los datos sobre las listas de espera y aunque el registro de pacientes en lista de espera de atención especializada será único para toda la Comunidad, la gestión de entradas y salidas se realizará de forma descentralizada por cada uno de los centros del sistema de salud de la Región.
Por otro lado, los pacientes inscritos en el registro se clasificarán en pacientes en espera estructural, que son aquellos que están pendientes de ser atendidos y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles y en pacientes cuya espera no es atribuible a la organización y recursos y que se clasificarán de acuerdo a las circunstancias previstas y conforme a lo establecido en el Real Decreto.
Los pacientes que estén en la lista saldrán del registro en el momento que sean sometidos a la prestación realizada, si renuncian expresamente, si no acuden a la cita programada, la existencia de contraindicación o la desaparición de la necesidad de la atención, que el paciente solicite por tercera vez el aplazamiento voluntario o no haber podido conectar con el enfermo tras haberlo intentado mediante tres llamadas telefónicas en días y horas diferentes.
Por otro lado, en el caso de que se superen los plazos máximos establecidos el paciente podrá optar por permanecer en la lista de espera o ser atendido en un centro sanitario de su elección que deberá estar debidamente autorizado por la Administración sanitaria.